SEPÚLVEDA/ALARCÓN
Rol
221-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de cumplimiento incidental de sentencia, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que invalidó, de oficio, la resolución que denegó el embargo de dineros que el tercero coadyuvante mantiene en el banco de Chile, por no haberse indicado el número de la cuenta en la que se pretende hacer el embargo, resolviendo en su lugar que no se hace ha lugar al embargo por improcedente. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Guillermo Garcés Almonacid, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 221 – 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Guillermo Garcés Almonacid, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 221 – 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de cumplimiento incidental de sentencia, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de mayo d
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