34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTES: PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 / KRASSNOFF MARTCHENKO MIGUEL - ARANEDA ARANEDA PEDRO ARIEL - ESPINOZA BRAVO PEDRO OCTAVIO - ASTUDILLO ADONIS ALEJANDRO FRANCISCO - MANRIQUEZ BRAVO CESAR - TOMO VI - MINISTRA EN VISITA EXT. SRA. PAOLA PLAZA G.

Rol

201442-2023

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Paola Plaza González, con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autores del delito de secuestro calificado de Manuel Filamir Cartes Lara y José Segundo Flores Rojas, por hechos ocurridos a partir del 23 de agosto de 1974, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio. En tanto que, por su responsabilidad en el mismo ilícito, condena como autores a Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Pedro Ariel Araneda Araneda, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. En todos los casos, además de las penas corporales, les aplica las penas accesorias legales del caso y decreta su cumplimiento efectivo, al no concederles penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, la referida Ministra instructora, acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile en relación la demanda civil interpuesta por la cónyuge e hijo de la víctima José Flores Rojas, doña Julia Eliana Gálvez Bascuñán y don Carlos Antonio Flores Gálvez y, por otra parte, accede a la demanda formulada en contra del Fisco de Chile interpuesta por los familiares de la víctima Manuel Cartes Lara, condenándolo, al pago de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) a los querellantes Natalia del Carmen, Sergio y Eugenio, todos Cartes Rifo, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, el diez de julio de dos mil veintitrés, en el aspecto penal confirma y aprueba la sentencia recurrida, mientras que en el ámbito civil la revoca, en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, en relación con la demanda civil interpuesta por Julia Eliana Gálvez Bascuñán y Carlos Antonio Flore

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el apoderado de César Manríquez Bravo interpuso recurso de casación en el fondo, alegando como motivo de invalidación la causal N°3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, alega haberse aplicado, con efecto retroactivo, lo previsto en la Ley N° 20.357, puesto que recién el 18 de Julio de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la citada ley- se tipificaron los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra. Agrega que dicha ley recoge las normas del Estatuto de Roma y, en su artículo 44, determina que sus disposiciones serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigor, lo que no acontece en la especie, por cuanto estos datan de 1974. A continuación, señala que el

Fallo

fallo infringe también lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, ello por no aplicar la prescripción como causal de extinción de responsabilidad penal, prevista en los artículos 93 Nº3 y N°6 del código punitivo. Para justificar su pretensión argumenta que la aplicación del derecho internacional no impide la prescripción, ya que las circunstancias en que se produjeron los hechos investigados no se enmarcan en los conflictos en que debe hacerse aplicación de los tratados que vedan dicha institución. Finalmente, denuncia a través de la misma causal, la violación del D.L. 2.191 de 1978, dado que los hechos investigados están amparados por Ley de Amnistía que borra la existencia del delito y sus consecuencias, de manera que los presuntos ilícitos dejan de tener carácter delictual al desvincularlos de un elemento de su esencia, como es la pena, por lo que, en definitiva, se debió absolver al acusado. Sostiene que la correcta aplicación de las normas señaladas habría llevado a concluir que no hubo participación de su representado en el delito y si se creyera que tuvo alguna, su responsabilidad se encontraría prescrita, o bien, habría tenido lugar la amnistía. Termina solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, se anule la sentencia impugnada, dictando sin nueva vista la de reemplazo que absuelva a su representado; 2°) Que, previo a entrar al análisis del recurso, conviene precisar aquellos hechos asentados en la instancia, los cuales están pun

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Paola Plaza González, con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autores del delito de secuestro calificado de Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica