FOLKE NOLASKO RIVERA CARVAJAL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
3011-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Antofagasta al establecimiento de Valdivia, por descongestionamiento de la unidad de origen; 2°.- Que, en su acción constitucional la amparada solicito su retorno a la unidad penal de Antofagasta debido a su arraigo familiar o cualquiera de la otra Región de La Araucanía; 3°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, cuestión que con su desarraigo familiar forzado por la decisión reclamada, resulta afectada. 4°.- Que, en este contexto, debe considerarse que igualmente existen fundamentos técnicos invocados por Gendarmería acerca de la imposibilidad de regresar a Antofagasta, si existe la posibilidad de un traslado a la Unidad Penal de Angol, tal como lo solicita la recurrida en su acción constitucional. 5°.- Que, lo antes dicho supone o permite equilibrar las pretensiones del amparado y su posibilidad de reinserción, con las necesidades técnicas sostenidas por Gendarmería, razón por la que la acción constitucional será acogido en este último término.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 14-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor Folke Nolasko Rivera Carvajal, solo en cuanto, se dispone su traslado a la Unidad Penal de Angol. Regístrese y devuélvase. Rol 3011-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Antofagasta al establecimiento de Valdivia, por descongestionamiento de la unidad de origen; 2°.- Que, en su ac
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