C/ DAVID SEBASTIAN GOMEZ COO
Rol
244-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT (M)
Hechos
Vistos: 1° Que en proceso seguido en contra de David Gómez Coo, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose básicamente la infracción al debido proceso, al entenderse transgredida la norma del artículo 85 del cuerpo legal antes citado. 3° Que el representante del Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible la causal principal por falta de preparación. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, falta a la causal de competencia de esta Corte, la preparación que exige la ley, porque se reclama de supuestas vulneraciones verificadas antes de la audiencia de juicio, sin que conste que se hubiese reclamado oportunamente de ellas, lo que de suyo trae aparejado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso interpuesto por la defensa de la sentenciada. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de las causales subsistentes del recurso interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del abogado integrante Sr. Ferrada quienes fueron de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a que de los antecedentes expuestos pudiese existir eventualmente una vulneración al debido proceso de la cual sería competente esta Corte, no obstante la falta de preparación del recurso deducido. Regístrese y remítase. Rol N° 244-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman el Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y estar ausente respectivamente.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso interpuesto por la defensa de la sentenciada. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de las causales subsistentes del recurso interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del abogado integrante Sr. Ferrada quienes fueron de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a que de los antecedentes expuestos pudiese existir eventualmente una vulneración al debido proceso de la cual sería competente esta Corte, no obstante la falta de preparación del recurso deducido. Regístrese y remítase. Rol N° 244-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman el Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y estar ausente respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que en proceso seguido en contra de David Gómez Coo, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito
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