SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA - SERVIU/-(LTE)-
Rol
1917-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°1.917-2025, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana - SERVIU”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo en alzada que rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Inmobiliaria Gabi Limitada Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por una supuesta transgresión de la norma contenida en la letra b) del artículo 9 del D.L. N° 2.816 de 1978, referida a la expropiación parcial de un inmueble, estimando que los sentenciadores elevaron injustificadamente la exigencia de prueba, eliminando la posibilidad de probar el supuesto de la norma. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían considerado que la expropiación de marradas ha hecho difícil el aprovechamiento de la parte no expropiada de manera grave, por lo que se habría acogido su reclamo por expropiación parcial del inmueble. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia dictada por el Décimo noveno Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió rechazar el reclamo deducido, teniendo en consideración que de conformidad con la prueba presentada por la demandante, no se lograron establecer los supuestos de hecho de la acción. Quinto: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar la casación en el fondo deducida, toda vez que ésta se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea. Pues bien, en este aspecto, se debe señalar enfáticamente que las circunstancias de facto asentadas por los tribunales de instancia no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo, salvo mediante la denuncia y comprobación de la infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido alegada. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 1.917-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Mireya López M., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. López y el Fiscal Judicial Sr. Pizarro por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Fallo
fallo en alzada que rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Inmobiliaria Gabi Limitada Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por una supuesta transgresión de la norma contenida en la letra b) del artículo 9 del D.L. N° 2.816 de 1978, referida a la expropiación parcial de un inmueble, estimando que los sentenciadores elevaron injustificadamente la exigencia de prueba, eliminando la posibilidad de probar el supuesto de la norma. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían considerado que la expropiación de marradas ha hecho difícil el aprovechamiento de la parte no expropiada de manera grave, por lo que se habría acogido su reclamo por expropiación parcial del inmueble. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia dictada por el Décimo noveno Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió rechazar el reclamo deducido, teniendo en consideración que de conformidad con la prueba presentada por la demandante, no se lograron establecer los supuestos de hecho de la acción. Quinto: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar la casación en el fondo deducida, toda vez que ésta se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea. Pues bien, en este aspecto, se debe señalar enfáticamente que las circunstancias de facto asentadas por los tribunales de instancia no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo, salvo mediante la denuncia y comprobación de la infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido alegada. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase con s
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1 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°1.917-2025, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana - SERVIU”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
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