C.A. de Concepción

WOM S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (RADICADA 6° SALA, ONI)

Rol

1203-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°1.203-2025, caratulados “WOM S.A. contra I. Municipalidad de Talcahuano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por la infracción a lo contenido en el artículo 24 letras a), b) y g) de la Ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades; el artículo 116 bis G y 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcción; y en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, alegando que en el fallo se ha despojado de la esfera de competencias de la municipalidad la función y deber de fiscalizar que las obras que se ejecuten en la comuna se ciñan rigurosamente a lo impuesto por el ordenamiento jurídico en la materia, señalando que en este caso, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponde que WOM S.A. solicite el permiso de edificación requerido en ella. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían rechazado el reclamo de ilegalidad deducido por su contraria, estableciendo que WOM S.A. debía solicitar permiso para la instalación de la antena y sistema radiante, ya que la infraestructura a la cual se habría adosado, poste de hormigón que no presta servicios eléctricos o de alumbrado público, no se ajusta a la norma que exime de requerir permiso de instalación a la Dirección de Obras Municipales y, a su vez, no se habría desconocido su facultar para aplicar y fiscalizar la normativa. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los jueces de instancia decidieron que “que la antena de transmisión y sistema radiante de telecomunicaciones de la empresa Wom S.A., al estar adosada o adherida a una edificación preexistente, en este caso, un poste, no requieren del permiso mencionado anteriormente. Esto se basa en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso 7 no limita su aplicación exclusivamente a las antenas adosadas a postes de alumbrado público o eléctrico, como lo interpreta la parte reclamada. La norma no es taxativa y permite el adosamiento o adhesión a otras estructuras viables”. Quinto: Que, el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece en su inciso séptimo que: “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen”, Y a continuación, el artículo 116 bis H de la misma ley establece que “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño. La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva”. Sexto: Que, así, contrario a lo propuesto por la recurrente, quien alega que el poste al cual se adosa la estructura de WOM S.A. no puede tratarse de cualquier poste, sino que debe ser de aquellos destinados al alumbrado público o eléctrico y tal como fue resuelto por los jueces del grado, aparece del tenor literal de la norma que la reclamante se encuentra en la hipótesis de excepción,

Fundamentos

considerando que la propia ley establece a modo ejemplar postes que no tratan meramente de alumbrado público, y no considera, en ningún caso, un listado taxativo como el pretendido por la recurrente de casación Séptimo: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos.

Fallo

fallo recurrido se vería afectado por la infracción a lo contenido en el artículo 24 letras a), b) y g) de la Ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades; el artículo 116 bis G y 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcción; y en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, alegando que en el fallo se ha despojado de la esfera de competencias de la municipalidad la función y deber de fiscalizar que las obras que se ejecuten en la comuna se ciñan rigurosamente a lo impuesto por el ordenamiento jurídico en la materia, señalando que en este caso, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponde que WOM S.A. solicite el permiso de edificación requerido en ella. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían rechazado el reclamo de ilegalidad deducido por su contraria, estableciendo que WOM S.A. debía solicitar permiso para la instalación de la antena y sistema radiante, ya que la infraestructura a la cual se habría adosado, poste de hormigón que no presta servicios eléctricos o de alumbrado público, no se ajusta a la norma que exime de requerir permiso de instalación a la Dirección de Obras Municipales y, a su vez, no se habría desconocido su facultar para aplicar y fiscalizar la normativa. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los jueces de instancia decidieron que “que la antena de transmisión y sistema radiante de telecomunicaciones de la empresa Wom S.A., al estar adosada o adherida a una edificación preexistente, en este caso, un poste, no requieren del permiso mencionado anteriormente. Esto se basa en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso 7 no limita su aplicación exclusivamente a las antenas adosadas a postes de alumbrado público o eléctrico, como lo interpreta la parte reclamada. La norma no es taxativa y permite el adosamiento o adhesión a otras estructuras viables”. Quinto: Que, el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece en su inciso séptimo que: “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen”, Y a continuación, el artículo 116 bis H de la misma ley establece que “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de tra

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1 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°1.203-2025, caratulados “WOM S.A. contra I. Municipalidad de Talcahuano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada en contr

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