GAETE / UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO
Rol
25021-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que compareció don Maximiliano Gaete Leiva, quien recurre contra la Universidad Nacional Andrés Bello, por la negativa de esta en entregarle su título profesional, pese a haber cursado a satisfacción la carrera de Pedagogía en Inglés, negativa que se funda en la deuda que mantiene con dicha casa universitaria, conducta que estima ilegal y que vulnera las garantías fundamentales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la Universidad recurrida entregarle el título profesional, dentro de 3° día de ejecutoriado el fallo. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción y, en cuanto al fondo, argumentó que el acto no es ilegal ni arbitrario, pues, se actuó en virtud del incumplimiento del actor en cuanto al pago de los aranceles establecidos. Refiere que el actor ingresó a la carrera de pedagogía en inglés el año 2017, estando vigente en esa fecha el Decreto Universitario N°1871/2011 que establecía que la duración mínima de la carrera era de 4 años u 8 semestres, lo cual cambió con la dictación de un nuevo Decreto Universitario el año 2020, estableciendo que la duración mínima de la carrera es de 5 años o 10 semestres. Señala que el 4 de mayo de 2020 elevó una solicitud para acogerse a la figura del retiro temporal de la carrera, fundado en problemas personales. Sostiene que el 20 de enero de 2021 el actor solicitó su reincorporación a la carrera de pedagogía en inglés, sin embargo, además de dicha solicitud formal, no realizó proceso alguno para matricularse en la Universidad. Dicha omisión se explica porque no quería reprogramar las deudas que mantenía con la recurrida. Afirma que el recurrente pudo continuar cursando sus estudios informalmente por cuanto lo solicitó directamente al Director del programa de Pedagogía en Inglés, quien confiando en que regularizaría su proceso de matrícula tan pronto como pudiera, le permitió asistir diariamente a clases, efectuar las tareas y pruebas correspondientes. Señala que la decisión de buena fe del Director de la carrera se fundó en que el programa de pedagogía en inglés fue modificado de forma importante el año 2020, por lo que, de no terminar sus estudios conforme a la malla original en el año 2021, el recurrente para poder terminar su carrera debería luego homologar asignaturas y realizar otras adicionales consideradas en el nuevo programa curricular. Refiere que el actor celebró cuatro contratos de prestación de servicios distintos los años 2017, 2018, 2019 y 2020 y en todos ellos, en su cláusula segunda se obligaba a pagar la matrícula y el arancel. En tanto, en su cláusula tercera el actor se obligó a respetar los reglamentos, políticas, normas y procedimientos vigentes en la Universidad. Añade que el 22 de marzo de 2021, el actor solicitó re
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. Rol N° 25.021–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Muñoz P. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que compareció don Maximiliano Gaete Leiva, quien recurre contra la Universidad Nacional Andrés Bello, por la negativa de esta en entregarle su título profesional, pese a haber cursa
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