C.A. de Santiago

ESCALONA/MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

18412-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Ricardo Escalona Soto impugnando el Acuerdo N° 3.487 del Concejo Municipal de Lampa, adoptado el día 16 de enero último, por medio del cual la parte recurrida rechaza su solicitud de renovación de la patente de alcoholes N° 400084, materializado a través de la dictación del Decreto Alcadicio N° 92, de 18 de enero del presente año. La referida patente comercial, según se expone, estaba vinculada a la actividad comercial de minimercado, clase H1, desarrollado en el local ubicado en Av. Cacique Colin Nº 268 de la comuna de Lampa. En síntesis, sostiene que aun cuando la decisión del municipio se basa en la falta de entrega de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, no es menos cierto que, en la especie, no es posible pasar por alto que la renovación de la patente es una situación que se ha prolongado de manera ininterrumpida desde hace cuarenta años, lapso durante el cual el muncipio nunca exigió la incorporación de los antecedentes que ahora echa en falta sobre el contribuyente. Por el contrario, explica que, al no tener la edad necesaria para obtener permiso para la venta de alcoholes, dado que a ese entonces tenía 19 años, la patente fue otorgada a nombre de la sucesión de su madre fallecida, a pesar de que dicho permiso nunca le fue concedido con antelación a su deceso, de tal suerte que, al menos, bajo estas circunstancias debió otorgársele un plazo prudente para regularizar la titularidad de la patente en cuestión, teniendo en consideración que la renovación fue concedida en esas condiciones sin ningún reparo durante casi cuatro décadas. Sin embargo, aquello fue soslayado por el Concejo y la máxima autoridad municipal, quienes decidieron sin motivar el acto administrativo. Segundo: Que el artículo 65 letra o) del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para: "otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes", agregando que "el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas"; a su vez, el artículo 79 letra b) de la misma ley señala que al Concejo Municipal corresponderá pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 65. Tercero: Que las disposiciones legales expuestas exigen al Alcalde dos requisitos para resolver sobre el otorgamiento y renovación de una patente para expendio de bebidas alcohólicas: la consulta a la Junta de Vecinos respectiva y el acuerdo del Concejo. Cuarto: Que, en la especie, el primero de los requisitos señalados, esto es, la consulta a la Junta de Vecinos, no se cumplió. Con todo, es necesario señalar que la denuncia del actor no tiene por sustento la ausencia del parecer de dicho cuerpo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Escalona Soto en contra de la Municipalidad de Lampa, ordenándose a la recurrida otorgar un plazo razonable al actor para subsanar la titularidad de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, disponiéndose mientras la renovación en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo en consideración que el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad cuyo ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos para su desarrollo, razón por la cual, la pérdida por causa sobreviniente de uno de los supuestos considerados al momento de otorgar la patente, como ocurre en el caso en estudio, implica que la autorización concedida en esos términos no puede subsistir. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia y de la disidencia, su autor. Rol N° 18.412-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Ricardo Escalona Soto impugnando el Acuerdo N° 3.487 del Concejo Municipal de Lampa, adoptado el día 16 de enero último, por medio del cual la parte rec

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