1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

OLIVARES BUGUEÑO JOHN Y OTRA CON HOSPITAL DR. ANTONIO TIRADO LANAS DE OVALLE

Rol

4078-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 4.078-2024, caratulados “Olivares con Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado de Letras de Ovalle acogió el incidente de abandono del procedimiento propuesto por la demandada. Apelada tal decisión por la parte demandante, con fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro la Corte de Apelaciones de La Serena conoce de la causa, confirmando la sentencia apelada en todas sus partes. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial alega que en el

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena incurre en un error de derecho, al interpretar equivocadamente lo dispuesto en los artículos 152 y 38 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule la sentencia en alzada, dictándose sentencia de reemplazo que revoque lo decidido por el tribunal de primera instancia, rechazándose el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su contraparte. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) Con fecha 18 de marzo de 2021 se dicta la resolución que recibe la causa a prueba por el tribunal. b) Luego, el 12 de abril del año 2021, el demandado señala un nuevo domicilio. c) Con fecha 18 de noviembre de 2021, se produce el archivo del expediente en el tribunal. d) El 3 de marzo de 2022, el demandante solicita el desarchivo, sin expresión de causa o diligencia por practicar. e) Los días 11 de mayo y 30 de mayo de 2022 se presentan escritos relacionados a la personería del abogado de la parte demandante. f) Se notifica a la parte demandada de la resolución de 18 de marzo de 2021, el 30 de noviembre de 2022. g) El 2 de diciembre de 2022, se interpone el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolució

Texto Completo (Preview)

PAGE 16 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 4.078-2024, caratulados “Olivares con Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado de Letras de Ovalle acogió el incidente de abandono del procedimiento propuesto por l

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