BARRIENTOS/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
1994-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante en contra de la que rechazó las demandas interpuestas de manera principal y subsidiaria, decretando el renvío de los antecedentes para realizar una nueva audiencia de juicio y dictarse nueva sentencia por juez no inhabilitado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente formula la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, con la siguiente pregunta: «¿La obligación de preparación del recurso de nulidad consignada en el artículo 478 implica el deber de agotar todos los medios de impugnación existentes?; o, por el contrario, ¿basta la impugnación de los vicios directamente en el recurso de nulidad?». Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo por la parte demandante respecto de la sentencia del grado que rechazó la demanda, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que fue acogida, pues, se concluyó que se vu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº1.994-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el
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