JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MUNIPALIDAD DE PAIHUANO CON CAMPUSANO MILLA FRANCO

Rol

1838-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos, rol Corte Suprema N°1.838-2024, sobre procedimiento ordinario de repetición de lo pagado indebidamente, caratulados “Municipalidad de Paihuano con Capusano Milla, Franco”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación entablado por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la decisión, sin modificaciones, por resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Respecto de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denuncia la infracción de los artículos 19, 22, 1698, 2295 inciso 1° y 2298 del Código Civil, yerro que se configuraría por cuanto los pagos realizados al demandado por concepto de bono Ley N°19.464, asignación o complemento de zona, asignación de movilización no imponible, pago de remuneraciones por montos superiores a los establecidos en el contrato respectivo, planilla complementaria y horas extras sin acreditar, por la suma total de $9.409.077, fueron realizados de manera indebida por la Municipalidad de Paihuano, por haber carecido el demandado del derecho a percibirlos, o bien, no haberse acreditado que efectivamente se hayan realizado las funciones correlativas, en el caso de las horas extra. Precisa que el artículo 3°, inciso segundo de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeña en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la Municipalidad -como es este caso- se regirá por las normas del Código del Trabajo, por lo que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, premisa que se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y la Administración no se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Refiere que, con todo, las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que aquéllos sean acordes con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de ese Código, es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo, no siendo este el caso del actor, quien no tenía derecho a los montos que recibió. Concluye que, en las anotadas circunstancias, queda en evidencia que existió un pago, un error y la ausencia de una causa que justifique el emolumento, requisitos para la configuración del pago de lo no debido. Termina el arbitrio solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el

Fallo

fallo de primera instancia y acoja la demanda deducida por la Municipalidad de Paihuano, con costas. Segundo: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de repetición de lo pagado indebidamente, deducida por la Municipalidad de Paihuano en contra de don Franco Ariel Campusano Milla, quien fue contratado con fecha 27 de enero de 2014, conforme al Código del Trabajo, como conductor, adscrito al Departamento de Educación Municipal, ejerciendo funciones hasta el 1 de marzo de 2017, oportunidad en que se puso término al contrato de trabajo por falta de probidad. Con posterioridad al despido, el Informe de Investigación N°486 de 2017, emanado de la Contraloría General de la República, determinó que el exfuncionario debía restituir la cantidad de $9.409.077, por pagos que se le efectuaron de manera indebida, entre 2014 y 2016, y que incluyen los siguientes rubros: 1. Remuneraciones superiores a la establecida en su contrato de trabajo, por $1.130.067; 2. Bono contemplado en la Ley N°19.464, por $990.533; 3. Asignación de zona, por $1.031.426; 4. Asignación de movilización, por $101.604; 5. Planilla complementaria, por $1.632.505; y, 6. Horas extraordinarias sin acreditar, por $4.512.942. Todas estas cantidades fueron solucionadas al demandado sin que tuviera derecho a percibirlas, razón por la cual se verificó un pago carente de causa, al tenor del artículo 2295 del Código Civil. Solicita, en definitiva, que se condene al demandado a la restitución de $9.409.077, más reajust

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Corte Suprema N°1.838-2024, sobre procedimiento ordinario de repetición de lo pagado indebidamente, caratulados “Municipalidad de Paihuano con Capusano Milla, Franco”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación entablado por

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