C.A. de Santiago

CLUB PALESTINO- SOCIEDAD DE DEPORTES PALESTINA S.A CON DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

51401-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N°51.401-2024, el Club Palestino y la Sociedad Deportes Palestina S.A. dedujeron recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Sección 8ª N°233, dictada el 25 de abril de 2024 por su Dirección de Obras (en adelante, “la DOM”), que ordenó la paralización de los trabajos de traslado de canchas deportivas que se desarrollaban al interior del Estadio Palestino hasta la obtención del necesario permiso de edificación, decisión que privaría a las actoras del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Segundo: Que la adecuada comprensión de la controversia exige reseñar los siguientes hechos que constan en el expediente electrónico: a. El Club Palestino y la Sociedad Deportes Palestina S.A. son propietarias y administradoras del Estadio Palestino, ubicado en Av. Presidente Kennedy N°9351, comuna de Las Condes. En dicho inmueble se emplaza un Club House, el Colegio Olimpo, un Centro de Eventos y diversas canchas deportivas, según consta en los permisos de edificación N°111/1972, 113/2011, 352/2015 y 79/2017; b. A comienzos de 2024, los recurrentes iniciaron obras de traslado de las canchas del Estadio Palestino, con la finalidad de ubicarlas en su interior, sin exposición a la vía pública. El objetivo de aquella iniciativa consistía en evitar actos de acoso, hostigamiento e insultos xenófobos por parte de transeúntes y vecinos, así como la generación de ruidos hacia el exterior; c. El 18 de marzo de 2024, respondiendo a la denuncia de un vecino por ruidos molestos, la DOM realizó una fiscalización en las dependencias del Estadio Palestino, constatando la ejecución de “obras menores”; d. Los días 18 y 22 de abril de 2024, el jefe del Departamento de Inspección de la DOM remitió correos electrónicos a la gerencia del Estadio Palestino, requiriendo acompañar los planos y antecedentes de las obras en ejecución; e. El 23 de abril de 2024, personal de la DOM efectuó una segunda fiscalización, constatando que las obras se encontraban “notoriamente más avanzadas”, consistiendo ellas en: (i) la variación en cantidad, tipo y superficie de las canchas, respecto a lo aprobado en el permiso de edificación N°113/11; (ii) la construcción de nuevos cierres o divisiones entre canchas, con postes de iluminación que requieren cimientos; (iii) la construcción de obras civiles de carácter estructural, como muros de contención en dos sectores del predio; (iv) la demolición de la cancha de patinaje, con presencia de excedentes de losa de hormigón; (v) la construcción de un terraplén de movimiento de tierra, con material compactado por maquinaria especial; (vi) un área con desnivel, donde se construiría un muro de contención; (vii) un área con alteración del nivel inicial del terreno, generando desnivel con la construcci

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N°51.401-2024, el Club Palestino y la Sociedad Deportes Palestina S.A. dedujeron recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Sección 8ª N°233, dictada el 25 de abril de 2024 por su Dirección de Obras (en adelante, “la DOM”), que ordenó la paralización de los trabajos de traslado de canchas deportivas que se desarrollaban al interior del Estadio Palestino hasta la obtención del necesario permiso de edificación, decisión que privaría a las actoras del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Segundo: Que la adecuada comprensión de la controversia exige reseñar los siguientes hechos que constan en el expediente electrónico: a. El Club Palestino y la Sociedad Deportes Palestina S.A. son propietarias y administradoras del Estadio Palestino, ubicado en Av. Presidente Kennedy N°9351, comuna de Las Condes. En dicho inmueble se emplaza un Club House, el Colegio Olimpo, un Centro de Eventos y diversas canchas deportivas, según consta en los permisos de edificación N°111/1972, 113/2011, 352/2015 y 79/2017; b. A comienzos de 2024, los recurrentes iniciaron obras de traslado de las canchas del Estadio Palestino, con la finalidad de ubicarlas en su interior, sin exposición a la vía pública.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N°51.401-2024, el Club Palestino y la Sociedad Deportes Palestina S.A. dedujeron recurso de amparo económico en contra de la Municipa

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