ANONIMIZADO
Rol
762-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada principal al pago de una indemnización por daño moral y disponiendo su responsabilidad solidaria. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que
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