CONDOMINIO EDIFICIO C COMPLEJO TURISTICO LAGUNA DEL MAR LA SERENA/MALUENDA GONZALEZ, CARLOS
Rol
61092-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de gastos comunes seguido ante el Primero Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2490-2022 caratulado “Condominio Edificio C Complejo Turístico Laguna del Mar La Serena con Maluenda González Carlos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta y rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrario de nulidad que la sentencia ha infringido, el artículo 6 de la Ley N° 21.442, al estimar que las deudas por gastos comunes perseguirán siempre el dueño de la unidad respectiva, lo que procede sólo cuando la deuda existe y es exigible, pero las deudas anteriores al dominio se extinguieron en conformidad a los artículos 254 y 255 de la Ley N°20.720, efecto que se produce por el sólo ministerio de la ley, respecto de los créditos verificados por el deudor en aquel procedimiento, normas que debieron ser aplicadas por la sentencia apelada. Finaliza solicitando se anule y revoque dicho fallo en cuanto a que absolviendo al ejecutado del pago de los gastos comunes, formulando como petición subsidiaria la rebaja considerable del crédito por el que fue condenado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de gastos comunes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como
Fallo
fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta y rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrario de nulidad que la sentencia ha infringido, el artículo 6 de la Ley N° 21.442, al estimar que las deudas por gastos comunes perseguirán siempre el dueño de la unidad respectiva, lo que procede sólo cuando la deuda existe y es exigible, pero las deudas anteriores al dominio se extinguieron en conformidad a los artículos 254 y 255 de la Ley N°20.720, efecto que se produce por el sólo ministerio de la ley, respecto de los créditos verificados por el deudor en aquel procedimiento, normas que debieron ser aplicadas por la sentencia apelada. Finaliza solicitando se anule y revoque dicho fallo en cuanto a que absolviendo al ejecutado del pago de los gastos comunes, formulando como petición subsidiaria la rebaja considerable del crédito por el que fue condenado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de gastos comunes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquello
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Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de gastos comunes seguido ante el Primero Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2490-2022 caratulado “Condominio Edificio C Complejo Turístico Laguna del Mar La Serena con Maluenda González Carlos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
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