16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES INTERNACIONALES ATENAS LIMITADA/HITACHI VANTARA CHILE LIMITADA - (LTE)

Rol

212-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7755-2021 caratulado “Inversiones Internacionales Atenas Limitada con Hitachi Vantara Chile Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de veinticinco de enero del mismo año, por el cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de las rentas y multa que se señalan. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 6 y 21 de la Ley N°18.101, al haberse establecido arbitrariamente una fecha diversa a la que efectivamente se verificó la restitución del inmueble, en los términos del artículo 6 de la Ley N°18.101. Finaliza solicitando se invalide ese fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1942, y 1977 del Código Civil, y los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de enero del mismo año, por el cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de las rentas y multa que se señalan. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 6 y 21 de la Ley N°18.101, al haberse establecido arbitrariamente una fecha diversa a la que efectivamente se verificó la restitución del inmueble, en los términos del artículo 6 de la Ley N°18.101. Finaliza solicitando se invalide ese fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1942, y 1977 del Código Civil, y los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas sobre el arrendamiento de predios u

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Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7755-2021 caratulado “Inversiones Internacionales Atenas Limitada con Hitachi Vantara Chile Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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