1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA INÉS LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

1699-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2918-209, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Inés Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primera instancia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y artículo 144 del Código de procedimiento Civil. En atención a que en el proceso la actora no ha procedido en forma negligente, tampoco en inactividad, puesto que la única manera de cobrar la deuda era hacer efectiva la garantía hipotecaria, habiéndose traspasado el dominio del inmueble a un tercero, iniciándose la correspondiente acción de desposeimiento, por lo que, la institución del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no podría verificarse ya que la actora ha utilizado los medios que franquea la ley para perseguir el cobro adeudado, por lo que no existió inactividad. Agrega que la infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil se configura por cuanto la sentencia de segundo grado al no considerar que la causa estaba afinada porque era imposible su continuación existiendo una prohibición de enajenar, análisis que no se efectuó. Alega una aplicación errónea del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil debido a que la parte demandante tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Finaliza solicitando se invalide dichas resoluciones y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y, en consecuencia, se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que en la sentencia cuestionada, se acogió el incidente planteado, teniendo en consideración “Tercero: Que consta de los antecedentes que figuran en el expediente digital que la última gestión útil, en el cuaderno principal, consiste en la notificación de la demanda con fecha 19 de agosto de 2019, folio14, posteriormente además consta aquella diligencia de 29 de agosto del 2019, a folio 15, consistente en el embargo recaído sobre un bien raíz dado en garantía general hipotecaria ( sin perjuicio de tratarse de una actuación que debió incorporarse en el cuaderno de apremio); asimismo en el cuaderno de apremio, la última gestión consistió el requerimiento de pago de fecha 17 de agosto del 2019, folio 2. Cuarto: Que entre la fecha de la resolución señalada en el motivo anterior y la fecha en que se solicita el abandono, transcurrió con creces el lapso de tres años que indica el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para este tipo de procedimiento. Quinto: Que el hecho manifestado por la ejecutante de haber iniciado una acción de desposeimiento en contra de un tercero, las peticiones de desarchivos que cita y las solicitudes de devolución del pagará de autos, no son gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. Tampoco lo son, los escritos en que pide certificar que no se opusieron excepciones, ya que según lo señalado en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil los plazos son fatales por lo que no es necesaria dicha constatación.”. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, se constata que por actuación de 16 de agosto de 2019, se notificó la demanda y que con fecha 17 de agosto del mismo año se requirió de pago, para posteriormente archivarse el expediente el 9 de enero de dos mil veintidós, deduciendo el demandado el incidente de abandono del procedimiento el 13 de abril de 2023. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos aut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lilian Valencia Martínez, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°1.699-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2918-209, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Inés Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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