JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR HOSP/JORDÁN

Rol

2956-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Gómez Silva, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la decisión que acogió la reposición deducida contra la que tuvo por deducido recurso de nulidad laboral, respecto a la sentencia dictada en virtud de la realización de nuevo juicio por haberse acogido previamente un arbitrio de nulidad, y en su lugar, lo declaró improcedente. Segundo: Que la resolución referida no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°2.956-2025.-

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°2.956-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Gómez Silva, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el rec

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