AREVALO CARRENO MARIO CONTRA SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
3328-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que la defensa del condenado señala que por resolución de 4 de noviembre de 2024, se decretó respecto del amparado la revocación de pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, toda vez que con fecha 22 de abril de 2024 es condenado por el juzgado de Garantía de Curicó, en la causa RIT 2.999-23 a pena de 61 días presidio menor grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo con licencia suspendida, sustituyendo la misma por la pena de libertad vigilada intensiva. 2°) Que como consta de los antecedentes el amparado se presentó para dar inicio al cumplimiento de la pena y Gendarmería informó al Tribunal el estado de salud del amparado, que hacía incompatible la ejecución de los trabajos comunitarios. 3°) Que, el 5 de agosto del presente el Tribunal ordenó un informe del Servicio Médico Legal y además suspendió la ejecución de la pena sustitutiva, como puede advertirse fue el propio tribunal el que resolvió suspender el cumplimiento de los trabajos comunitarios. 4°) Que debe tenerse presente lo regulado por el artículo 30 de la Ley 18.216 que textualmente exige como supuesto de aplicación no solo un informe del delegado sino que además el sentenciado; a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad. b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo. c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo. 5°) Como puede apreciarse en el presente caso el Tribunal suspendió la ejecución de la pena sustitutivas, de modo que el amparado no cae en la hipótesis de incumplimiento que exige la Ley. 6°) Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado con las medidas de que se trata, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 681-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Mario Nolasco Arévalo Carreño y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención y la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicio a la comunidad, emanadas del Juzgado de Garantía de Curicó, en la causa Rit 2.999-2024, debiendo el tribunal fijar una audiencia, citando al amparado, para efectos de debatir sobre la mantención, intensificación o revocación de la pena sustitutiva. Se previene por la Ministra (S) Sra. Quezada que concurre al acuerdo teniendo presente que con un mejor estudio de los antecedentes, toda vez que en la especie, no concurre ninguno de los requisitos exigidos por la Ley para la revocación de la pena sustitutiva Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, teniendo presente para ello, que el recurso de amparo, conforme al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta la vía idónea para la revisión por parte de una Corte de Apelaciones, de la decisión adoptada por otro tribunal de la misma categoría. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3328-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que la defensa del condenado señala que por resolución de 4 de noviembre de 2024, se decretó respecto del amparado la revocación de pena sustitut
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