SALAS JIMENEZ RENATA ANTHONIA CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
3324-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 27 de julio de dos mil veinticuatro, la amparada adolescente fue formalizada por un delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, porte ilegal de arma de fuego y receptación, decretándose la medida cautelar de Sujeción a SENAME y estableciéndose un plazo de investigación de 100 días. 2°) Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación en treinta días, a lo que accedió el tribunal. 3°) Que, posteriormente, en audiencia de control de plazo de investigación realizada 16 de enero de 2025, a solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía amplió nuevamente la investigación en treinta días, pues existían diligencias pendientes, petición a la que se opuso la defensa de los adolescentes, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por el juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor. 4°) Que en consecuencia, no aparece de dichos antecedentes una vulneración grave del derecho de la imputada a la libertad ambulatoria o a su seguridad individual mediante un acto ilegal de parte del tribunal de base; teniendo especialmente presente, además, que la ampliación de plazo decretada por el Tribunal vence dentro de 5 días, pudiendo la defensa ejercer los derechos que correspondan en el evento de que se vuelva ampliar el referido plazo. 5°) Que, por otro lado en este proceso las cautelares decretadas en la presente causa, no han privado de libertad al amparado, y si bien, limita su libertad ambulatoria, la misma no aparece directamente afectada por la ampliación de plazo realizado por el Quinto Juzgado de Garantía. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 270-2025. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 3324-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 27 de julio de dos mil veinticuatro, la amparada adolescente fue formalizada por un delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, porte ilegal de arma de fuego y receptación, decretándose
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