MARCEL AHUMADA HECTOR CON MARCEL AHUMADA SERGIO (ACUMULADA ROL 38.845-24)
Rol
33393-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA FONDO, ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30496-2017, caratulados “Marcel con Marcel”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandado, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento. En contra de este último fallo, tanto la parte demandada como demandante dedujeron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL DEMANDADO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar uno de los dos fundamentos dados para declarar el abandono el procedimiento, que dice relación con la inactividad de las partes en el lapso que transcurrió entre el 13 de junio de 2019 (fecha en que quedó en estado de resolverse la reposición contra la interlocutoria de prueba), hasta el 9 de abril de 2020 (data en que el demandante solicitó que resolviera la reposición pendiente). Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que revoque la de primera instancia y, en su lugar, acoja el incidente de abandono del procedimiento, por los dos periodos de inactividad alegados por su parte. SEGUNDO: Que, para la resolución del arbitrio en análisis, resulta pertinente recordar que, además, de las exigencias que dicen relación con el plazo y la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil dispone que este arbitrio debe interponerse por la parte agraviada con la decisión, y tal agravio se relaciona con el perjuicio que el yerro de derecho denunciado acarrea para quien es parte en el litigio. En efecto, la sola infracción de ley no hace viable este recurso, sin que además exista un interés subjetivo comprometido en las anomalías que le sirven de sustento, y este requerimiento es relevante no sólo por ser una imposición legal, sino porque la labor de esta Corte debe ajustarse al agravio denunciado encuadrando así la competencia de este tribunal de casación. TERCERO: Que de lo expuesto, se sigue que la decisión de acoger la incidencia deducida por el demandado fue beneficiosa para dicha parte, por lo que resulta forzoso concluir que el recurso no cumple con la exigencia establecida en el citado artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ya que como se dijo, no es la parte agraviada, motivo por el cual se denegará el presente recurso de nulidad sustancial. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL DEMANDANTE: CUARTO: Que, el impugnante denuncia vulneración a los artículos 152 y 52 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226 (este último introducido con la dictación de la Ley N° 21.379) al declarar abandonado el procedimiento, no obstante que no existió inactividad de las partes, desde que se reanudó el procedimiento. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. QUINTO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1) El 24 de octubre de 2017, se presentó la demanda de autos. 2) Por resolución de 31 de enero de 2019, el tribunal recibió la causa a prueba; resolución que fue notificada a ambas partes el 31 de mayo del mismo año. 3) El 4
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Dagoberto Ferrari Vega, en representación del demandado, y se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Pablo Cardemil Olavarría, en representación del demandante, en contra de la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza. Rol Nº 33.393-2024. (Acumulada Rol N° 38.845-24). Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Carroza E., por estar con feriado legal y señora Melo L., por estar con permiso. Santiago, 11 de febrero de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30496-2017, caratulados “Marcel con Marcel”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por e
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