C.A. de Santiago

VÁSQUEZ CARREÑO JULIO EMANUEL CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

2199-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 76 - 2025. Acordado con la prevención del ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. Nº 321 confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional Regístrese y devuélvase. Rol N° 2199 - 2025

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional Regístrese y devuélvase. Rol N° 2199 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 76 - 2025. Acordado con la prevención del ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica