VÁSQUEZ CARREÑO JULIO EMANUEL CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
2199-2025
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 76 - 2025. Acordado con la prevención del ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. Nº 321 confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional Regístrese y devuélvase. Rol N° 2199 - 2025
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional Regístrese y devuélvase. Rol N° 2199 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 76 - 2025. Acordado con la prevención del ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por
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