3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MUÑOZ SILVA IVAN Y OTRA CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. (O)

Rol

59-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-3034-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “Muñoz y otra con Aguas del Altiplano S.A.”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el tribunal a quo, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda. Apelada la decisión de primer grado, tanto por la parte demandante como por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante fallo de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el

Fallo

fallo de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 19, 2332, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil, al rechazar la excepción de prescripción extintiva de la acción, no obstante que transcurrió con creces el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del hecho generador de los perjuicios, ocurrido el 26 de mayo de 2016 (socavón de tierra en el terreno de los demandantes) y habiéndose presentado la demanda el 25 de agosto de 2020, el lapso de prescripción establecido en el artículo 2332 del código sustantivo, se configura en la especie. En segundo lugar, el impugnante denuncia transgresión a los artículos 3, 5 y 11 de la Ley General de Servicios Sanitarios, 13 y 92 del Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable, el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 70 del Ministerio de Obras Públicas del año 1998, que contiene la regulación de tarifas del sistema sanitario y los artículos 2314, 2317, 2319 y 2329 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo se equivocan al acoger la demanda, no obstante que el estatuto de responsabilidad civil era el contractual y no el extracontractual, por existir un contrato de prestación de servici

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-3034-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “Muñoz y otra con Aguas del Altiplano S.A.”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el tribunal a quo, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demand

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