2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES VALCRUZ LTDA CON CURAUMA SA Y OTROS

Rol

21093-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-5694-2016, caratulado “Sociedad de Inversiones Valcruz Limitada con Curauma S.A. y otros”, por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el señalado tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Apelada esta decisión por la demandante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Declarado admisible únicamente el arbitrio de nulidad sustancial, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo en análisis descansa en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que por el escrito presentado el 4 de marzo de 2019, el impulso procesal de la causa estaba en manos del tribunal, el que lo resolvió recién el 31 de mayo del mismo año. Agrega que el abandono del procedimiento solo debe ser decretado cuando la demandante estando en condiciones de interrumpir el plazo, no realiza una gestión para evitarlo, pero, en este caso, la paralización del proceso, se debió a una dilación injustificada por el juzgador en resolver la mencionada presentación; lo que no fue considerado por los tribunales del mérito. A lo anterior, agrega que el

Fallo

fallo objetado no tomó en cuenta el efecto de la notificación tácita producida por la presentación de un escrito en el cuaderno de reposición de la resolución de prueba incidental. La situación descrita vulnera el principio procesal “pro actione” que impone a los órganos judiciales interpretar los diferentes requisitos y presupuestos procesales de un modo más favorable con el derecho constitucional y obtener la protección judicial de los derechos. Concluye que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho que tuvo influencia en su decisión, por cuanto una correcta interpretación y aplicación de la regla legal enunciada habría concluido la improcedencia del incidente propuesto por el demandado, por lo que requiere que esta Corte declare la nulidad de la sentencia cuestionada y pronuncie la pertinente resolución de reemplazo en la que así se disponga. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del presente recurso cabe tener en consideración las siguientes actuaciones del proceso atingentes al abandono del procedimiento: a) El 4 de julio de 2014 la Sociedad de Inversiones Valcruz Limitada y la Sociedad de Inversiones y Proyectos Sopraval Limitada dedujeron demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de la sociedad Curauma S.A., EuroAmerica Seguros de Vida S.A., Administraciones y Proyectos EuroAmerica S.A. y del Banco de Chile, las que una vez notificadas de aquella dedujeron excepciones dilatorias. b) Por resolución de 3 de marzo de 2017, se otorgó traslado de las excepciones dilatorias opuestas por las diferentes demandadas, el que se tuvo por evacuado en pronunciamiento de 15 del mismo mes y año, recibiendo, además, dichas excepciones a prueba. c) La señalada interlocutoria de prueba fue objeto de sendos recursos de reposición con apelación en subsidio por la demandante y por uno de los demandados, a lo que el tribunal de primera instancia, por decisión de 10 de abril de la indicada anualidad, confirió traslado de aquellas a los litigantes. d) El 25 de octubre de 2018, el tribunal se pronuncio sobre las reposiciones deducidas acogiendo solamente la instaurada por EuroAmerica Seguros de Vida S.A., modificando los puntos de prueba que indica y ordena notificar la misma conforme al artículo 52 de la recopilación procesal civil. e) Por escrito de 4 de marzo de 2019 la demandante informa el nuevo gerente general de EuroAmerica Seguros de Vida S.A., lo que el tribunal tuvo presente el 31 de mayo del mimo año. f).- El 8 de mayo de 2019, la demandada sociedad CURAUMA S.A., representada por su síndico de quiebra, solicita que se decrete el abandono del procedimiento, sobre la base que la última resolución recaída en gestión útil fue la pronunciada el 25 de octubre de 2018 en la que el Tribunal rechazó la reposición interpuesta por la demandante en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de las excepciones dilatorias opuestas y acogió el promovido por la demandada EuroAmerica Seguros de Vida S.A., fijando el tenor definitivo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-5694-2016, caratulado “Sociedad de Inversiones Valcruz Limitada con Curauma S.A. y otros”, por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el señalado tribunal de primer grado acogió el incidente de ab

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