C.A. de Valparaíso

FRANCOIS JEAN ALEXE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2550-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar su solicitud de residencia por omitir la amparada estampar la visa en su pasaporte, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. 3°) Que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir su hijo menor de edad en Chile. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 117-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean -Alexe Francois, de nac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 117-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean -Alexe Francois, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°197454 de fecha 24 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia y le ordenó el abandono del país, debiendo otorgar un nuevo plazo a la parte actora, de sesenta días, para cumplir con el trámite del estampado de su visa. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2550-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y j

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