ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN CON DIAZ IRIONDO JOSE
Rol
19149-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patentes comerciales, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-3259-2022, caratulados “Municipalidad de Chillán con Díaz”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Chillán, por pronunciamiento de trece de mayo del año dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última resolución, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al habérsele atribuido un alcance que la norma no posee, por cuanto el abandono de procedimiento requiere que “todas las partes” que figuran en el proceso hayan cesado su prosecución durante seis meses, no siendo posible la imposición de cargas no previstas en la ley, sin considerar como útil el encargo de la notificación que recibe la causa a prueba a un receptor judicial, gestión -dice- aceptada por éste antes del vencimiento del plazo respectivo. A su juicio, debe considerarse como gestión útil toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia del proceso que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva. La decisión recurrida -continúa el recurrente-, desatiende el carácter excepcional de la institución derivada de su condición de sanción procesal y controvierte su derecho a la acción en el marzo de un debido proceso, ya que debió prevalecer una interpretación más restrictiva y favorecedora a la mantención del proceso, no siendo posible entonces, estimar como gestión útil únicamente la última notificación, desde que cada comunicación del auto de prueba genera por sí misma el efecto de procurar la prosecución del juicio, no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que deba ser sancionada. Por último, expresó que la Corte de Apelaciones confirmó lo resuelto por el tribunal a quo, argumentando que existía la posibilidad de notificar (el auto de prueba) por vía electrónica conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, si bien es efectivo, resulta ser sólo una posibilidad, que escapa de la resolución o determinación del asunto de fondo, cual es determinar si las gestiones realizadas son útiles para interrumpir el plazo de 6 meses. Pidió la invalidación de la sentencia recurrida y, en sentencia de reemplazo, revocar la sentencia recurrida, y, en definitiva, declarar que en estos autos no ha sido abandonado el procedimiento y, por tal razón, disponga el curso progresivo de los autos, todo ello con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Estos autos inciden en un procedimiento ejecutivo de cobro de patentes comerciales, iniciado el 28 de diciembre de 2022, llevado adelante por la Municipalidad de Chillán en contra José Antonio Díaz Iriondo. 2.- Por resolución de 21 de agosto de 2023, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y recibió la causa a prueba. 3.- El 24 de agosto de 2023, la ejecutada presentó un escrito por el que indicó domicilio para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, lo que se tuvo presente por medio de resolución de 25 de agosto de ese mismo año. 4.- El 20 de febrero de 2024, la parte ejecutante presenta escrito mediante el cual se notifica expresame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Deninson Valenzuela Rojas, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto y del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo de la ejecutante y acto seguido, pero separadamente, dictar sentencia de reemplazo por la que se desestime el incidente de abandono del procedimiento. Fundan su parecer en las siguientes consideraciones: 1°. - Que la cuestión a resolver está centrada en la calificación que corresponde otorgar a la notificación por cédula efectuada a la demandada de la resolución que recibe la causa a prueba, puesto que, de estimarse que constituye una gestión útil, para dar curso progresivo a los autos, el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado y por el contrario, si se considera que es inútil, ociosa y carente de efectos que permitan avanzar en el juicio, debe ser acogido. 2°. - Que previo a otra consideración, es necesario hacer constar que, en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal, cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados, en la ley. 3°.- Que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente desde que se provee para la protección de los derechos e intereses legítimos, la tutela referida al ejercicio de la acción, en el marco de un debido proceso. Pero más allá de eso, la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas trasciende el mero ejercicio de la acción y el inicio del procedimiento destinado a que aquella sea sustanciada; la efectividad en la protección cubre también el espectro de que sea totalmente tramitado el proceso, se obtenga una sentencia definitiva que decida el conflicto y que la misma se pueda cumplir. Bajo esta mirada del derecho a la acción y a la sustanciación integral del proceso, para obtener la decisión judicial definitiva y ejecutarla, vuelve a cobrar relevancia la excepcionalidad de las sanciones procesales que impiden la prosecución del juicio y, el imperativo de interpretar restrictivamente las normas que las consagran. Es en relación a los límites en el ejercicio de la acción que el profesor Alejandro Romero Seguel en su libro “Curso de Derecho Procesal Civil”, tomo I, pág. 69, ha expresado que: “Se podría decir que en relación a
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Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patentes comerciales, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-3259-2022, caratulados “Municipalidad de Chillán con Díaz”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el e
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