ÁGUILA TELLEZ JOSE CON BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
249487-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión del grado previa eliminación de su consideración décima y undécima; así como el fallo de reemplazo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, previa supresión de su motivo tercero; y los
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo del
Fallo
fallo de reemplazo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, previa supresión de su motivo tercero; y los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación que antecede. Consideraciones en cuyo mérito y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 485, 489, 483 A y 483 C del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Mario Aguila Téllez en contra de Banco Santander Chile, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto, y se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, el que deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia en conformidad a lo previsto en los artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo, esto es, sobre la base de un máximo de trescientos treinta días de remuneración y un estipendio mensual que no exceda del equivalente a noventa Unidades de Fomento mensuales, de acuerdo a su valor al último día del mes anterior al pago. b) Devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor, por la suma de $7.652.904 II.- Las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo el apercibimiento previsto en el a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado previa eliminación de su consideración décima y undécima; así como el fallo de reemplazo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, prev
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