FISCALIA IQQ C/ GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO
Rol
285-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RIT: 567-2023 y RUC: 2201262443-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se condenó a Giovani Alexis Rivera Caballero, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de cinco UTM y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación sancionado en el artículo bis A del Código Penal, perpetrado el día 15 de diciembre de 2022, en Iquique. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de enero último, disponiéndose —luego de la vista— la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca en el presente recurso de nulidad, como causal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. En particular, que se vulneran las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad ambulatoria. Denuncia infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, vulneración que se manifiesta en haberse practicado el control de identidad conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal del acusado sin haber contado con un indicio válido y legítimo de la comisión de un delito, que permitiera el actuar autónomo de la policía, dicho procedimiento se realizó fuera de su marco legal y de la competencia de Carabineros, vulnerando el derecho a la libertad personal de mi representado, en cuanto a su libre circulación, pues tal control se basó en una mera sospecha, lo que convirtió el actuar policial en una actuación arbitraria y discriminatoria. Añade que al momento de la fiscalización de su defendido no había hipótesis de flagrancia alguna. Afirma que la defensa aquello reafirmó en todas las etapas del procedimiento, desde la solicitud de ilegalidad de la detención, también en la audiencia de preparación de juicio se pidió la exclusión de toda la prueba y en los alegatos de apertura y clausura en el juicio oral, solicitando que fuera valorada de forma negativa por haber sido obtenida con infracción de garantías constitucionales. Afirma que su defendido fue fiscalizado porque aparentemente había cambiado de dirección al ver a funcionarios policiales, lo que, a su juicio, no es un indicio, sino que es una apreciación subjetiva. Posteriormente, ya viciado el procedimiento, al realizar el registro de sus pertenencias y verificar que portaba un espejo retrovisor en su mochila, indican los efectivos policiales que se habrían encontrado en una hipótesis de flagrancia, pero lo cierto es que, después de verificar el porte del espejo retrovisor, los funcionarios excediendo sus facultades, intentan tomar contacto con la víctima y recién cuando logran ubicarla ella manifiesta que le habían robado el espejo retrovisor de su vehículo hace 2 días atrás, pero que no había realizado la denuncia. Solicita que se anule la sentencia, declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia en el mismo pronunciada y a fin de evitar se incurra nuevamente en los vicios indicados precedentemente proceda a excluir la totalidad de las pruebas indicadas en el considerando SEXTO de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido que consisten en: 1.- Testimonial: Los funcionarios policiales don LUIS VILCHES SEPÚLVEDA y don FRANCISCO AGUILAR ACEVEDO, por haber realizado un control de identidad investigativo, registrando las pertenencias del imputado, sin contar con un indicio que los habilitara para aquello, afectando en su esencia el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. La víctima PAMELA OSSANDÓN GONZÁLEZ, quien da cue
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca en el presente recurso de nulidad, como causal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. En particular, que se vulneran las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad ambulatoria. Denuncia infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, vulneración que se manifiesta en haberse practicado el control de identidad conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal del acusado sin haber contado con un indicio válido y legítimo de la comisión de un delito, que permitiera el actuar autónomo de la policía, dicho procedimiento se realizó fuera de su marco legal y de la competencia de Carabineros, vulnerando el derecho a la libertad personal de mi representado, en cuanto a su libre circulación, pues tal control se basó en una mera sospecha, lo que convirtió el actuar policial en una actuación arbitraria y discriminatoria. Añade que al momento de la fiscalización de su defendido no había hipótesis de flagrancia alguna. Afirma que la defensa aquello reafirmó en todas las etapas del procedimiento, desde la solicitud de ilegalidad de la detención, también en la audiencia de preparación de juicio se pidió la exclusión de toda la prueba y en los alegatos de apertura y clausura en el juicio oral, solicitando que fuera valorada de forma negativa por haber sido obtenida con infracción
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT: 567-2023 y RUC: 2201262443-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se condenó a Giovani Alexis Rivera Caballero, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de cinco UTM y a la accesoria d
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