FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) CON MIGUEL ARRATIA VILLAR
Rol
54572-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 54.572-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "Fisco de Chile (Consejo de Defensa del Estado) con Miguel Arratia Villar", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo planteado por el demandando en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, rechazando la excepción de prescripción opuesta por su parte. Segundo: En el arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2332, 2497, 2514, 2518; 19 y 22 inciso 1°, el Código Civil; artículo 105 inciso 2° del Código Penal; así como el precepto del artículo 65 del Código Procesal Penal, al haber rechazado su excepción de prescripción al entender que aquella fue interrumpida por el ejercicio de la acción penal y por haber aceptado los hechos de la acusación en el procedimiento abreviado vinculado al caso de autos, en circunstancias que, a su parecer, debe estimarse como prescrita la acción indemnizatoria. Alega, en lo pertinente, que al haber sido condenado en sede penal por la comisión de un solo acto de malversación y lavado de activos, cometido el 20 de junio de 2008; a la fecha de la querella, formalización y condena penal el plazo de prescripción de la acción se encontraba cumplido. Tercero: Para el adecuado examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, debe tenerse en consideración que, por sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 21 de junio del año 2019, en causa RIT N° 16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó al recurrente, Miguel Ángel Enrique Arratia Villar, en calidad de autor por el delito de malversación de cau
Fundamentos
considerando precedente, dan cuenta de una obligación que pesa para el demandado, la que se configura como un título que autoriza al Fisco a cobrar los perjuicios que el actuar del demandado le produjeron y que fueran valorados por el juzgado de garantía en su oportunidad. Quinto: Que el artículo 2332 del Código Civil, refiriéndose a la responsabilidad extracontractual, establece que “las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”. A su turno, el artículo 2494 de aquel cuerpo normativo preceptúa que “la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida”, añadiendo que “renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo”. En la especie, con arreglo a los hechos establecidos en autos, y conforme ha venido decidiéndose en casos similares, como las causas roles N° 152.957-2022, N° 64.788-2023 y N° 233.971-2023, al aceptar el demandado de autos - en el juicio penal correspondiente- los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban para efectos de que se llevara a efecto un juicio abreviado, renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, toda vez que con dicha actuación dejó de manifiesto su responsabilidad en los hechos, fundamento que conduce igualmente al rechazo de la prescripción invocada. Así las cosas los errores de derecho que se acusan -consistente, en suma, en contabilizar el plazo de la prescripción desde la ejecutoriedad de la sentencia- no concurren en la especie, habiéndose fallado de conformidad a lo indicado, por lo que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos.
Fallo
fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, rechazando la excepción de prescripción opuesta por su parte. Segundo: En el arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2332, 2497, 2514, 2518; 19 y 22 inciso 1°, el Código Civil; artículo 105 inciso 2° del Código Penal; así como el precepto del artículo 65 del Código Procesal Penal, al haber rechazado su excepción de prescripción al entender que aquella fue interrumpida por el ejercicio de la acción penal y por haber aceptado los hechos de la acusación en el procedimiento abreviado vinculado al caso de autos, en circunstancias que, a su parecer, debe estimarse como prescrita la acción indemnizatoria. Alega, en lo pertinente, que al haber sido condenado en sede penal por la comisión de un solo acto de malversación y lavado de activos, cometido el 20 de junio de 2008; a la fecha de la querella, formalización y condena penal el plazo de prescripción de la acción se encontraba cumplido. Tercero: Para el adecuado examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, debe tenerse en consideración que, por sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 21 de junio del año 2019, en causa RIT N° 16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó al recurrente, Miguel Ángel Enrique Arratia Villar, en calidad de autor por el delito de malversación de caudales públicos del
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15 Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 54.572-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "Fisco de Chile (Consejo de Defensa del Estado) con Miguel Arratia Villar", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordena
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