25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOBERADO GONZALEZ MARIA CRISTINA CON INMOBILIARIA CST LAS ARAUCARIAS

Rol

208758-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimoquinto a decimoctavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha quedado establecido que la demandante doña María Cristina Soberado González compró el departamento doscientos diecinueve, las bodegas cincuenta y cuatro y ciento diez y los estacionamientos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del condominio “Las Araucarias”, ubicado en calle Las Araucarias número mil setecientos treinta y tres, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a la demandada Inmobiliaria CST Las Araucarias S.A., compraventa que se celebró por escritura pública el 9 de febrero de 2018, última quien es también el propietario primer vendedor del inmueble, lo que se desprende de la referida escritura y del certificado de recepción definitiva de la obra de 1 de septiembre de 2017. Segundo: Que seguidamente, se constató la existencia de defectos constructivos de acuerdo al peritaje elaborado a petición de las partes por el perito don Rolando Cáceres Simunovic, que son coincidentes con los daños en el interior del departamento que alegó la actora en su demanda y que corresponden a los siguientes: a) desaplomo en el revestimiento de muros de hormigón y tabiques de volcometal por mala ejecución en las planchas de yeso-cartón, enyesado y empaste; b) daños en el piso fotolaminado por incorrecta manipulación o instalación; c) diferencias en tonalidades de porcelanato de terraza; d) daños en el enchape de las puertas de cocina y living-comedor, y en esta última también en los cristales con acabado opaco por las constantes reparaciones efectuadas; e) escurrimiento de agua de la ducha del baño principal por la captación de las paredes del shower de cristal templado instalado sobre el pie de ducha, producto de la falta de sello o rebalse sobre el zócalo del pie de ducha bajo la puerta de acceso; f) bisagras de las paredes interiores de los muebles de madera aglomerada de la cocina no son adecuadas y son deficientes para mantener fijas las puerta al mueble, y g) daños en la cubierta de Silestone del mueble de cocina por mala fabricación o calidad. El informe pericial se apoya en un ser fotográfico adjuntado como anexo, que da cuenta de los desperfectos constados en el inmueble, los que son explicados por el profesional en relación a cada una de las habitaciones, identificando los tabiques y muros afectados, concluyendo que la causa del desaplomo de los muros y tabiques es la mala ejecución de las partidas de instalación de planchas; en relación a los daños del piso fotolaminado indica que las causas más probables corresponden a una falla de fabrica del pavimento o de una manipulación e instalación del material; en cuanto al porcelanato afirma que presenta diferentes tonalidades, problema estético que se suma a una evidente mala instalación en los sectores que indica; en cuanto a las puertas observadas refiere que se advierten daños en los enchapes de las puertas de cocina y living comedor, además de un daño en los cristales con aca

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veinte, dictada en los autos Rol Nº C-22.396-2019, seguidos ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda y, en su lugar, se declara que: I.- En cuanto a la objeción documental promovida por la demandada: Que se acoge la objeción instrumental promovida por la demandada en el primer otrosí de folio 8, respecto del presupuesto de reparación singularizado en el primer otrosí de la demanda. II.- En cuanto a la tacha opuesta por la demandante: Que se acoge la tacha opuesta por la demandante contra la testigo de la demandada referida en el motivo cuarto. III.- En cuanto al fondo: a) Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña María Cristina Soberado González en contra de la Inmobiliaria CST Las Araucarias S.A., solo en cuanto se condena a esta última a pagar en favor de la actora la suma de $13.652.348 (trece millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de daño emergente, y la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), a título de daño moral, montos que deberán ser reajustados, conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y su efectivo pago. b) Que se rechaza en lo demás la deman

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos decimoquinto a decimoctavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha quedado establecido

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