GUZMÁN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL
Rol
54402-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, dispone, en su literalidad, que “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”, de donde, a juicio de estos disidentes, los requisitos para que opere esta compensación son: a) Que un contribuyente sea deudor del Fisco; b) Que el mismo contribuyente sea acreedor del Fisco; y c) Que los documentos que acrediten tales deudas estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados. Segundo: Que dichos requisitos se encuentran en la especie reconocidos por las recurrentes como fundamento de su acción, basada en exigir el pago de ciertos créditos que tienen contra el Fisco sin que se compensen con ellos la deuda que tienen con el Fisco por el monto impago del Crédito con Garantía Estatal (CAE). Tercero: Que, en consecuencia, lo que se alega es la distinta naturaleza de los créditos y deudas invocados como fundamento de la compensación facultada por la Ley, sin desconocer unos ni otros, por lo que resulta inconcuso que lo discutido es la interpretación del sentido y alcance de la norma que faculta la compensación impugnada. Cuarto: Que, en virtud de lo expuesto, la presente acción constitucional de protección no debe prosperar, considerando que no se aprecia ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de Tesorería General de la República, la que ha hecho un ejercicio legítimo de las facultades otorgadas legalmente, como se desprende del tenor literal del artículo 6 de D.F.L. N°1 del Ministerio de Hacienda, sin que sea procedente, en esta sede, revisar el mérito del expediente administrativo que le da origen a la compensación reclamada, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción de protección de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpértigue, quien estuvo por confirmarla sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.402-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, dispone, en su literalidad, que “Se autoriza al Tesorero Gene
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