PEÑA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
53635-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció José Luis Peña Espinoza, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Salud, impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistente en rebajar el grado de su contrata de 5° a 9° de la Escala Única de Sueldos (EUS), vulnerando sus garantáis fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Explica que la rebaja de grado del funcionario recurrente se enmarca en la disminución de la carga laboral producto de la automatización de las notificaciones asociada a las licencias médicas, lo cual conlleva un nivel de responsabilidad menor que su cargo anterior. Manifiesta, además, que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, no siendo, adicionalmente, la presente vía procesal la idónea para la resolución de la actual controversia. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundando su decisión en que la resolución impugnada está debidamente fundada en las responsabilidades del recurrente y en la posibilidad de que los grados de remuneración varíen, sin que ello constituya arbitrariedad. Por ello, se descartó la existencia de un trato diferenciado, considerando, además, el grado de los funcionarios que se desempeñan en la misma unidad. Por último, se descartó alguna vulneración a la confianza legítima, pues la recurrente continúa vinculada al Servicio y, la existencia de irregularidad en el efecto retroactivo de los efectos de la rebaja. Cuarto: Que, para resolver, en primer lugar es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, que prescribe que “En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres”. Quinto: Que, por otra parte, se debe reiterar que la motivación constituye uno de los elementos del acto administrativo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley N°19.880 consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el organismo recurrido. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 que rebajó del grado 5° al grado 9° de la Escala Única de Sueldos al recurrente, debiendo el recurrido reponer su contrata al grado 5° de la E.U.S. mientras dure ésta y enterarle el monto correspondiente a la diferencia de grado por todo el tiempo en que se le hayan pagado remuneraciones en el grado 9° E.U.S. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.635-2024. PAGE
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PAGE 6 Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció José Luis Peña Espinoza, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Salud, impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, co
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