C.A. de Talca

CLERDIL LOUIDOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2603-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar su solicitud de residencia definitiva fundado en que no se acreditó el pago de la multa, de acuerdo al artículo 107 de la Ley N°21.325. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado las decisiones impuestas por la administración, teniendo especialmente presente el arraigo laboral que presenta y la circunstancia de la circunstancia de estar residiendo en Chile por más de cinco años, sin presentar anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada, y debe ser reevaluada por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 48-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Clerdil Louidor, de nacionalidad haitiana, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24583035, de fecha 18 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del mentado procedimiento incoado, otorgándole previamente un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar la documentación requerida en su oportunidad. Asimismo, se deja sin efecto la orden de abandono dispuesta respecto del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2603 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,

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