MOZA CHILON FRANCLIN JHOAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
2602-2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal fundado en que existe una orden de abandono del país, la que se dictó como consecuencia de un rechazo de residencia temporal fundando esa determinación en no haber allegado contrato de trabajo vigente. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado las decisiones impuestas por la administración, teniendo especialmente presente el arraigo familiar y laboral de éste en el país, de conformidad a los antecedentes acompañados al presente arbitrio y la data de su residencia en Chile, sin presentar anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada y debe ser reevaluada por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 37-2025 , y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Franclin Johan Moza Chillon, de nacionalidad peruana, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 423 de 22 de marzo de 2024, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del mentado procedimiento incoado, otorgándole previamente un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar la documentación requerida en su oportunidad. Asimismo, se deja sin efecto la orden de abandono dispuesta respecto del amparada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2602-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica