PIERRE YUDELKA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2601-2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar su solicitud de regularización migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, fundado en que no se adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen vigente y debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada las decisiones impuestas por la administración, teniendo especialmente presente las patentes dificultades que existen para obtener documentación desde el país de origen de la amparada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 57-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yudelka Pierre, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23245998, de 27 de junio de 2023, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del mentado procedimiento incoado, otorgándole previamente un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar la documentación requerida en su oportunidad. Asimismo, se deja sin efecto la orden de abandono dispuesta respecto de la amparada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2601 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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