1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MANCILLA/AGUILAR

Rol

1565-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol C-791-2022, caratulado “Mancilla/ Aguilar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de precario, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil. Argumenta que en el caso no concurren los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, desde que su parte se encuentra ocupando el inmueble, desde enero de 2003, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el padre de la actora, con pleno conocimiento de aquella; añade que la demandante adquirió por sucesión por causa de muerte, sin que haya ejercido oportunamente las acciones pertinentes. Finalmente, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de precario. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que su parte no acreditó estar en posesión de un título que imponga al propietario respetar la ocupación del inmueble. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Orlando Soto Hergutt, en representación del demandado, en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.565-2025.

Fallo

fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de precario, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil. Argumenta que en el caso no concurren los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, desde que su parte se encuentra ocupando el inmueble, desde enero de 2003, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el padre de la actora, con pleno conocimiento de aquella; añade que la demandante adquirió por sucesión por causa de muerte, sin que haya ejercido oportunamente las acciones pertinentes. Finalmente, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de precario. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que su parte no acreditó estar en posesión de un título que imponga al propietario respetar la ocupación del inmueble. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Orlando Soto Hergutt, en representación del demandado, en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.565-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol C-791-2022, caratulado “Mancilla/ Aguilar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaci

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