C.A. de San Miguel

OLANDA MEDINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

2597-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar su solicitud de residencia definitiva fundado en no haber acreditado el pago de la sanción por residencia expirada. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada las decisiones impuestas por la administración, teniendo especialmente presente arraigo familiar y laboral de ésta en el país, de conformidad a los antecedentes acompañados al presente arbitrio y la data de su residencia en Chile, sin presentar anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 35-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Olanda Medina, por lo que se deja sin efecto a Resolución Exenta número 24541954, de 27 de noviembre de 2024 , debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del mentado procedimiento incoado, otorgándole previamente un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar la documentación requerida en su oportunidad. Asimismo, se deja sin efecto la orden de abandono dispuesta respecto de la amparada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2597 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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