JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PINUER/DOMINIQUE ESTEFANIA BARRIOS CONTRERAS Y OTRO
Rol
1931-2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, bajo el Rol C-72-2024, caratulado “John/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la resolución de primer grado de dieciocho de octubre último, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución que resuelve un incidente de nulidad no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sergio I. Valenzuela Mena en representación de la demandada, en contra la sentencia de veintiséis de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.931-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sergio I. Valenzuela Mena en representación de la demandada, en contra la sentencia de veintiséis de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.931-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, bajo el Rol C-72-2024, caratulado “John/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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