C.A. de Santiago

BOYASCKY VENTURA AAROM YAPHETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

2589-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanecía definitiva y a la vez disponer orden de abandono del país, fundando esa determinación en no haber allegado el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el pago de la sanción por residencia expirada Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente presente el arraigo social de ésta en el país y la data de su residencia en Chile, sin presentar anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 68-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Aarom Yapheth Boyascky Ventura, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590163, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgándole previamente un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar la documentación requerida. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2589 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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