ROJAS LARA CHRISTIAN CON CONSTRUCTORA ASA TRES SPA Y OTRO
Rol
2048-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de motivo sexto, que se elimina; y de la unificación que antecede, se reproducen sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, como se consignó en la sentencia de base, la relación laboral finalizó el 19 de mayo de 2022 por la causal de necesidades de la empresa. Asimismo, que a dicha data se encontraban impagas las cotizaciones de los meses de abril y marzo de 2022, tanto en AFC Chile como en AFP Provida, y que la demandada principal ASA Tres SpA fue declarada en liquidación el 18 de noviembre de 2022. Segundo: Que, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con su inciso séptimo, pero solo hasta el 18 de noviembre de 2022, por aplicación de lo que previene el acápite final del número 1 del artículo 163 bis de dicho estatuto, atendida la interpretación asumida a su respecto y de que da cuenta la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Fallo
fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de motivo sexto, que se elimina; y de la unificación que antecede, se reproducen sus motivos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, como se consignó en la sentencia de base, la relación laboral finalizó el 19 de mayo de 2022 por la causal de necesidades de la empresa. Asimismo, que a dicha data se encontraban impagas las cotizaciones de los meses de abril y marzo de 2022, tanto en AFC Chile como en AFP Provida, y que la demandada principal ASA Tres SpA fue declarada en liquidación el 18 de noviembre de 2022. Segundo: Que, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con su inciso séptimo, pero solo hasta el 18 de noviembre de 2022, por aplicación de lo que previene el acápite final del número 1 del artículo 163 bis de dicho estatuto, atendida la interpretación asumida a su respecto y de que da cuenta la sentencia de unificación de jurisprudencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163 bis, 183-A y siguientes, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido indebido e improcedente interpuesta por don Christian Esteban Rojas Lara, en contra de ASA Tres SpA, actualmente en liquidación, en cuanto se declara el despido no ajustado a derecho, y se condena
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de motivo sexto, que se elimina; y de la unificación que antecede, se reproducen sus motivos quinto a séptimo. Y se tiene en su
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