C.A. de Valparaíso

ESTUPIÑAN RENGIFO CHRISTIAN FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2481-2025

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, decretar orden de abandono y finalmente imponer la prohibición de ingreso al país, mediante Resolución Exenta N°24604717 de 30 de diciembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado presentaría antecedentes penales negativos en Chile, citando para estos efectos la causa RIT 1255-2021 del Séptimo Juzgado de Garanta de Santiago. Sin embargo, una vez revisado el aludido proceso se constata que terminó por dictación de sobreseimiento definitivo de fecha 19 de diciembre de 2022, de lo que se colige que el antecedente invocado por la administración para justificar su decisión no se ajusta al parámetro legal invocado. De esta forma, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que el amparado presenta arraigo familiar y laboral en Chile, ha resido en Chile por más de cinco años y además acompañó certificado de antecedentes penales en el que no se consigna reproche penal alguno en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de l

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 20 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°133-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Christian Fernando Estupiñan Rengifo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24604717 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono y prohibición de ingreso al país del amparado, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, analizando nuevamente los antecedentes allegados al proceso y resolver, como en derecho corresponde, la solicitud levantada por el amparado. Acordado con el voto en contra de los Ministros (s), Sr. Mera y Sra. Catepillán, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°2481-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,

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