2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MARCELO ANTONIO CANCINO MORALES Y OTROS CONTRA COMANDO DE BIENESTAR EJERCITO DE CHILE

Rol

55415-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 55.415- 2024 caratulados “Marcelo Antonio Cancino Morales y otros contra Comando De Bienestar Ejército De Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia se habría dictado en una aplicación errónea del artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con el Art. 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y el 2314 del Código Civil pues, de haberse aplicado dichos preceptos, los sentenciadores habrían accedido a su pretensión indemnizatoria. Además, en un segundo capítulo, el actor sostiene que el fallo aplica equivocadamente los artículos 3°, inciso segundo y 11, de la Ley N° 18.575, por cuanto logró acreditar que la demandada incurrió en una falta de servicio que genero daños indemnizables. Tercero: Que ha de recordarse que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso. Cuarto: Que, como puede apreciarse, aquello que en definitiva la parte discute es la forma o manera en que fue apreciada la prueba por

Fundamentos

fundamentos que llevaron a los jueces del grado a desestimar la demanda, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. Sexto: Que, en consecuencia, debe colegirse que los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que influyan en lo dispositivo del fallo, de manera tal que el presente arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo aplica equivocadamente los artículos 3°, inciso segundo y 11, de la Ley N° 18.575, por cuanto logró acreditar que la demandada incurrió en una falta de servicio que genero daños indemnizables. Tercero: Que ha de recordarse que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso. Cuarto: Que, como puede apreciarse, aquello que en definitiva la parte discute es la forma o manera en que fue apreciada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el mérito que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo. Quinto: Que el recurrente se limita a citar las normas que considera omitidas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces del grado a desestimar la demanda, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al mo

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 55.415- 2024 caratulados “Marcelo Antonio Cancino Morales y otros contra Comando De Bienestar Ejército De Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpues

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