NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
45805-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol Corte Suprema Nº 45.805-2024, caratulados “Núñez con Ilustre Municipalidad de Teno”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, Iván Rodrigo Núñez Reyes, en contra de la decisión de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el reclamo de ilegalidad, interpuesto en contra de la decisión de la Municipalidad recurrida contenida en el Decreto Alcaldicio N° G397/2023, de 04/10/2023, que dispuso la clausura del local del actor donde se desarrollaban labores industriales de extracción de áridos, por no contar con patente municipal. Segundo: Que se denuncia la contravención de los artículos 41 y 58 del D.L. N° 3.063 de 1979; 6, 7, 19 N° 3, 73 y 76 de la Constitución Política de la República; 1° y 8° del Código Orgánico de Tribunales y, 2° de la Ley N° 18.575. En síntesis, señala que no existe una empresa con giro de extracción de piedras, arenas y arcilla, para que le sea exigible una patente; que el material existente en el inmueble de su propiedad fue extraído con todos los permisos sectoriales y, que el resto acopiado en el inmueble es considerado material de relleno, por lo que no se trata de áridos propiamente tales. Advierte que el artículo 11 de la Ley N° 11.402 contempla una exención del permiso de áridos, esto es, cuando las labores realizadas corresponden a obras destinadas a mantener y conservar una obra fiscal, como ocurre en la especie, debido a lo cual no necesitaba obtener permisos para la extracción ni menos obtener una patente municipal. Agrega que el fallo impugnado transgrede la competencia que tiene el Juzgado de Policía Local de Teno, puesto que los hechos que sustentan el Decreto Municipal están siendo conocidos en las causas que individualiza, en una de las cuales, se le otorgó al recurrente un plazo de 240 días
Fundamentos
considerando que, de acuerdo al mencionado precepto, esta excepcional vía de impugnación se promueve respecto de las resoluciones pronunciadas “con infracción de ley”, cuando esta última ha “influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Lo anterior, obliga al recurrente a indicar la ley que denuncia como vulnerada y que, necesariamente hubiere tenido influencia sustancial en lo resolutivo, lo que la doctrina denomina ley decisoria litis, nada de lo cual ha sucedido en la especie, como se desprende de la lectura del recurso, donde se omite invocar como infringido, entre otros, el artículo 151 de la Ley N° 18.695, regla bajo la cual
Fallo
fallo impugnado transgrede la competencia que tiene el Juzgado de Policía Local de Teno, puesto que los hechos que sustentan el Decreto Municipal están siendo conocidos en las causas que individualiza, en una de las cuales, se le otorgó al recurrente un plazo de 240 días para regularizar los permisos objeto de la denuncia. Concluye aseverando que, de no haberse incurrido en tales vicios, la sentencia recurrida debió haber acogido su reclamo de ilegalidad municipal. Tercero: Que, para el análisis de los yerros denunciados, resulta necesario indicar que estos antecedentes dicen relación con la reclamación entablada por quien recurre en contra de la Municipalidad de Teno, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° G397/2023 de 04/10/2023 que ordenó la clausura del local que funciona para la extracción de piedras, arenas y arcilla, ubicada en el sector Viluco Alto, sector Bocatoma comuna de Teno. Básicamente, los jueces del fondo la desestimaron puesto que no se incurrió en ilegalidad alguna en el decreto impugnado que sancionó al reclamante por no contar con patente municipal. Cuarto: Que resulta pertinente señalar que el arbitrio de nulidad sustancial, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, el legislador exige formalidades para la interposición del recurso de que se trata,
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1 Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol Corte Suprema Nº 45.805-2024, caratulados “Núñez con Ilustre Municipalidad de Teno”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante,
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