SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

COMERCIAL CRISTIAN PIZARRO GOMÉZ EIRL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Rol

6871-2019

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 6871-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Cristian Cáceres Escalona, en representación de “Comercial Cristian Pizarro Gómez E.I.R.L”, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia definitiva de primera instancia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, la que, a su vez, había acogido la reclamación interpuesta por el contribuyente en contra de las Liquidaciones 3 a 22, de 12 de febrero de 2015, mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de impuesto de primera categoría, impuesto a las ventas y servicios y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto ascendente a $4.670.394.431. Con fecha tres de abril de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial, se reclama, en primer lugar, la infracción lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, en relación a los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que atribuye un actuar malicioso a su parte infringiendo la norma indicada, que señala que el requisito para el aumento del plazo de prescripción de 3 a 6 años es que la declaración presentada fuere “maliciosamente falsa”. Dicho concepto ha sido latamente analizado por la Excelentísima Corte Suprema quien en reiterados fallos ha sostenido que es deber del Servicio de impuestos internos probar que la presentación es maliciosamente falsa tal como señala en

Fallo

Fallo Rol N° 10.635-14 en los siguientes términos: "Cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, al ente acusador le corresponde acreditar la malicia con que habría obrado el contribuyente, lo cual de no ocurrir, impide la extensión del término de prescripción”. Lo anterior no fue acreditado en este caso. SEGUNDO: Que, en segundo término, se refiere como infringido el artículo 132 del Código Tributario que señala en su inciso 15: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Señala el recurrente que en nuestro derecho nacional se puede encontrar el alcance de la expresión “sana crítica” - puesto que ni el Código Tributario ni el Código de Procedimiento Civil dan normas específicas - pero sí en otras normas de nuestro derecho que deben ser aplicables, como la que señala el Código del Trabajo en su artículo 456 que indica: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribuna

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº 6871-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Cristian Cáceres Escalona, en representación de “Comercial Cristian Pizarro Gómez E.I.R.L”, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha ocho de octubre de do

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