C.A. de La Serena

TORRES POBLETE, JAIME EDUARDO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

55222-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, no existe normativa que establezca un plazo especial dentro del cual el General Director de Carabineros deba resolver el recurso de apelación interpuesto por un funcionario que fue sancionado con una medida expulsiva en un sumario administrativo -asunto de su competencia-, según establece el artículo 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros. Por otra parte, no resulta aplicable el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, pues esta norma está referida a la duración del proceso dentro del cual se investiga la ocurrencia del hecho, en este caso, la responsabilidad funcionaria, proceso que terminó con el Dictamen N°14074/2020/1, de 11 de octubre de 2022 de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo N°6 de la IV Zona de Coquimbo. Segundo: Que, siendo lo debatido, entonces, la duración de una fase recursiva dentro de un procedimiento administrativo, en concreto, de la resolución del recurso de apelación presentado por el actor el 12 de octubre de 2023 en contra de la Resolución Exenta N°397 de 06 de septiembre de 2023, emanada del Jefe de la Zona General de la IV Zona de Carabineros de Coquimbo, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra del Dictamen N°14074/2020/1, de 11 de octubre de 2022, que dispuso la sanción de eliminación, es que se debe acudir a los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N°19.880. Tercero: Que, si bien dicha normativa contempla los principios de celeridad, conclusivo, y de economía procedimental, en sus artículos 7, 8 y 9 respectivamente, ellos se deben vincular con las características del proceso en particular, y en este caso, se debe considerar que el sumario afectó a tres personas, dos de las cuales apelaron y cuyas apelaciones fueron resueltas por otra autoridad, el Director Nacional de Orden y Seguridad, el 19 de enero de 2024, remitiéndose los antecedentes a la máxima autoridad de la institución de Carabineros de Chile, su General Director, recién el 5 de marzo de 2024, después de la dictación de aquel acto y de su notificación a los afectados. Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes del caso no evidencian una trasgresión a los principios procedimentales referidos en el considerando anterior, por lo que no se configura una ilegalidad en la falta de pronunciamiento del General Director de Carabineros sobre el recurso de apelación presentado por el actor el 12 de octubre de 2023, así como tampoco una arbitrariedad, pues aquello no obedece a un capricho de la autoridad, ni a un acto carente de razón, sino a una tardanza propia del procedimiento pendiente, que debe ser resuelto por la máxima autoridad de la institución de Carabineros, y que no se aparta de los plazos que han transcurrido en los ante

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos sexto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, no existe normativa que establezca un plazo especial dentro del cual el General Director de Carabineros deba resolver el recurso de apelación interpuesto por un funcionario que fue sanci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica