C.A. de Santiago

CUEVAS/ISAPRE VIDA TRES S. A

Rol

54492-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Luis Carlos Tadeo Cuevas Zuloaga dedujo acción de protección en contra de Isapre Más Vida, calificando como ilegal y arbitraria la negativa a desafiliarlos a contar del 30 de agosto de 2023 así como el cobro de una deuda de $3.180.957. Explicó que el 22 de agosto de 2023 se desafilió él y sus cargas, consistentes en su cónyuge e hija, decisión e la que se retractó el mismo día. No obstante, se volvió a desafiliar el 30 de agosto de 2023, lo que fue aceptado por la Isapre y notificó a la institución administradora de su pensión, pese a lo cual se le continuaron descontando cotizaciones pese a haberse afiliado a Fonasa. Igualmente, dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Salud ante la cual la Isapre dijo que se había retractado, desconociendo segunda renuncia. Alegó que le han seguido cobrando las cotizaciones y que realizó un nuevo reclamo ante la indicada institución. Explicó que la recurrida, pese a estar en conocimiento de la desafiliación desde el 30 de agosto de 2023 lo mantuvo afiliado, cobrándole prestaciones e impidiéndole el uso de los beneficios otorgados por Fonasa, a él y sus cargas, ante la cual aparecen bloqueados para su utilización. Por lo que solicitó declarar que está desafiliado de la recurrida desde el 30 de agosto de 2023, que esta debe devolver los descuentos realizados y que debe abstenerse del cobro de $3.180.957. Segundo: Que, informó la recurrida Isapre Vida Tres SA alegando que la interposición de la presente acción no es la vía adecuada para la resolución de la controversia al no asistir al recurrente derechos indubitados. Explicó que el señor Cuevas se desafilió en agosto, pero luego se retractó de tal decisión y que, posteriormente, solicitó su desafiliación retroactiva, lo que no era posible toda vez que hizo uso de beneficios en calidad de afiliado a la Isapre. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó informe a la Superintendencia de Salud, la que indicó que emitió la Resolución Exenta IF N°13325 de 24 de septiembre de 2024, la que adjuntó. De esta es posible establecer que ante este organismo fiscalizador Isapre Vida Tres reconoció la renuncia a la afiliación del recurrente del día 30 de agosto de 2023, sosteniendo que se habría retractado de tal decisión, por lo que sus beneficios se mantendrían vigentes, generándose una deuda por diferencias en las cotizaciones de salud. Agrega que, habiéndose establecido la desafiliación del recurrente de 30 de agosto de 2023, correspondía a la Isapre la carga de probar que el afiliado se retractó de aquello, lo que no ocurrió, por lo que instruye a aquella a terminar el contrato del reclamante conforme lo indica el documento de desafiliación, debiendo traspasar la cotización legal a Fonasa y restituir al afiliado lo que exceda de ella. Por lo que acoger el reclamo, debiendo la Isapre cursar la desafiliación al 30 de agosto de 2023 e informar al reclamante, con copia a la indicada autoridad, en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación. Cuarto: Que la acción constitucional fue desechada por la Corte de Apelaciones de Santiago teniendo para ello únicamente presente lo decidido por la Superintendencia de Salud. No obstante, lo anterior, en su apelación el recurrente dio cuenta del incumplimiento de lo ordenado por tal organismo, manteniéndose los descuentos de las cotizaciones en favor de la Isapre sobre su pensión. Quinto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Sexto: Que, como se advierte de lo expuesto por el recurrente, lo que no ha sido cuestionado por la recurrida, la circunstancia de encontrarse pendiente de decisión una reconsideración así como de un recurso jerárquico respecto de la Resolución reseñada en el fundamento precedente ha permitido que la recurrida continúe vulnerando las garantías del recurrente, tanto de su integridad física y psíquica de recurrente así como de su derecho de propiedad, abuso que amerita el acogimiento de la acción interpuesta, en la forma que se indicará, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar la autoridad correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Luis Carlos Tadeo Cuevas Zuloaga en contra de Isapre Más Vida S.A., debiendo la recurrida proceder al inmediato término de la calidad de afiliado del recurrente, a contar del 30 de agosto de 2023, debiendo traspasar la cotización legal a Fonasa, restituir al afiliado lo que exceda de ella y abstenerse del cobro de sumas que pudiesen corresponder al período posterior a agosto de 2023. Regístrese y devuélvase. Rol N°54.492-2024.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Luis Carlos Tadeo Cuevas Zuloaga dedujo acción de protección en contra de Isapre Más Vida, calificando como ilegal y arbitraria la negativa a desafiliarlos a contar del 30 de agosto de 2023 así como el cobro de una deuda de $3.180.957. Explicó que el 22 de agosto de 2023 se desafilió él y sus cargas, consistentes en su cónyuge e hija, decisión e la que se retractó el mismo día. No obstante, se volvió a desafiliar el 30 de agosto de 2023, lo que fue aceptado por la Isapre y notificó a la institución administradora de su pensión, pese a lo cual se le continuaron descontando cotizaciones pese a haberse afiliado a Fonasa. Igualmente, dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Salud ante la cual la Isapre dijo que se había retractado, desconociendo segunda renuncia. Alegó que le han seguido cobrando las cotizaciones y que realizó un nuevo reclamo ante la indicada institución. Explicó que la recurrida, pese a estar en conocimiento de la desafiliación desde el 30 de agosto de 2023 lo mantuvo afiliado, cobrándole prestaciones e impidiéndole el uso de los beneficios otorgados por Fonasa, a él y sus cargas, ante la cual aparecen bloqueados para su utilización. Por lo que solicitó declarar que está desafiliado de la recurrida desde el 30 de agosto de 2023, que esta debe devolver los descuentos realizados y que debe abstenerse del cobro de $3.180.957. Segundo: Que, informó la recurrida Isapre Vida Tres SA alegando que la interposición de la presente acción no es la vía adecuada para la resolución de la controversia al no asistir al recurrente derechos indubitados. Explicó que el señor Cuevas se desafilió en agosto, pero luego se retractó de tal decisión y que, posteriormente, solicitó su desafiliación retroactiva, lo que no era posible toda vez que hizo uso de beneficios en calidad de afiliado a la Isapre. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó informe a la Superintendencia de Salud, la que indicó que emitió la Resolución Exenta IF N°13325 de 24 de septiembre de 2024, la que adjuntó. De esta es posible establecer que ante este organismo fiscalizador Isapre Vida Tres reconoció la renuncia a la afiliación del recurrente del día 30 de agosto de 2023, sosteniendo que se habría retractado de tal decisión, por lo que sus beneficios se mantendrían vigentes, generándose una deuda por diferencias en las cotizaciones de salud. Agrega que, habiéndose establecido la desafiliación del recurrente de 30 de agosto de 2023, correspondía a la Isapre la carga de probar que el afiliado se retractó de aquello, lo que no ocurrió, por lo que instruye a aquella a terminar el contrato del reclamante conforme lo indica el documento de desafiliación, debiendo traspasar la cotización legal a Fonasa y restituir al afiliado lo que exceda de ella. Por lo que acoger el reclamo, debiendo la Isapre cursar la desafiliación al 30 de ago

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al primer otrosí del escrito folio N° 7: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Luis Carlos Tadeo Cuevas Zuloaga dedujo acción de protección en contra de Isapre Más Vida, calificando como ilegal y arb

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