9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./CORNEJO - (LTE)

Rol

56760-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el  rol C-21452-2019, caratulado “Itau Corpbanca con Cornejo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por la que se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringieron los artículos 152 y 466 del Código de Procedimiento Civil toda vez que se declaró abandonado el procedimiento a pesar que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal y no en el ejecutante pues habiéndose opuesto excepciones a la ejecución, la ley dispone que se comunicará traslado al ejecutante y vencido dicho plazo, haya hecho o no observaciones, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Tercero: Que la sentencia que se revisa, confirmando aquella de primer grado, acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que al haberse deducido excepciones en la especie rige el plazo del artículo 152 del Código Procedimiento Civil. A continuación, asentó que la última resolución recaída en alguna gestión útil, de 16 de abril de 2020 que tuvo por cumplido lo ordenado al demandado en cuanto a aclarar la identidad de quien comparece en el mandato judicial e incorporó los datos al sistema de tramitación electrónica. Concluye que, desde esa fecha, hasta el momento en que se promovió la incidencia de abandono de procedimiento el 20 de noviembre de 2021(sic), había transcurrido el plazo de inactividad de 6 meses exigido por la ley. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente y revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa a

Fallo

fallo impugnado se infringieron los artículos 152 y 466 del Código de Procedimiento Civil toda vez que se declaró abandonado el procedimiento a pesar que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal y no en el ejecutante pues habiéndose opuesto excepciones a la ejecución, la ley dispone que se comunicará traslado al ejecutante y vencido dicho plazo, haya hecho o no observaciones, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Tercero: Que la sentencia que se revisa, confirmando aquella de primer grado, acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que al haberse deducido excepciones en la especie rige el plazo del artículo 152 del Código Procedimiento Civil. A continuación, asentó que la última resolución recaída en alguna gestión útil, de 16 de abril de 2020 que tuvo por cumplido lo ordenado al demandado en cuanto a aclarar la identidad de quien comparece en el mandato judicial e incorporó los datos al sistema de tramitación electrónica. Concluye que, desde esa fecha, hasta el momento en que se promovió la incidencia de abandono de procedimiento el 20 de noviembre de 2021(sic), había transcurrido el plazo de inactividad de 6 meses exigido por la ley. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente y revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente. En efecto, cabe recordar que el abandono del procedimiento es un

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Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el  rol C-21452-2019, caratulado “Itau Corpbanca con Cornejo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelacion

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