MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELA RUTH RAMIREZ JIMENEZ
Rol
58456-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.420.074-8, RIT 320-2024, condenó a Ángela Ruth Ramírez Jiménez, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, en calidad de autora de los delitos consumados y reiterados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, sorprendida el 17 de abril de 2023, en la comuna de Rancagua; y, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y las accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado en la misma fecha y lugar. También condenó a Juan Carlos Octavio Tobar Villanueva, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, sorprendido el 17 de abril de 2023, en la comuna de Rancagua; y, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado en la misma fecha y lugar. En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de veinticuatro de diciembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda, primordialmente, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, argumentando una contravención por parte de los sentenciadores del fondo de la garantía fundamental al debido proceso, en sus aristas de un procedimiento racional y justo; la prevalencia del principio de inocencia, el derecho a la defensa plena; y, a conocer en su integridad todos los antecedentes de cargo, garantía que afirma haber sido obstaculizada al haberse desencadenado un procedimiento policial a raíz de una denuncia anónima, de la cual no existiría constancia, lo que en definitiva llevó a establecer la responsabilidad, de ambos encartados, en base a eventuales autoincriminaciones realizadas en el procedimiento de entrada y registro, infringiéndose con ello lo establecido en los artículos 91 y 228 del Código Procesal Penal; y, al artículo 19 N°3 de la Constitución Política, respectivamente y aquellas contenidas en Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. Afirma que una denuncia realizada en el anonimato, respecto a la cual no existe registro, no puede constituir un indicio suficiente, siquiera para efectuar un control de identidad, ni menos aún para concretar un registro de una residencia, toda vez que conductas, apreciadas ex ante, no pueden vincularse con la comisión de delito alguno, más aún cuando aquellas emanan de terceras personas ajenas a la policía, las cuales no declararon en sede alguna y de la cual no se dejó constancia, dándosele validez eminentemente en calidad de mero indicio, en tanto emanen de datos certeros y objetivos, los cuales en la especie se estima que no concurrieron., por lo que pide anular la sentencia y el juicio oral, retrotrayéndose al estado de verificarse un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. De manera subsidiaria, construye el arbitrio sobre el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal. La causal postulada se traduce en que, durante el proceso de valoración de la prueba aportada, los juzgadores incurrieron en una manifiesta contravención a los parámetros básicos que regulan dicha labor, como ser, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados propios del sistema de la sana critica aplicables en la especie, lo que deviene en que el
Fallo
fallo expedido adolezca de una falta de razón suficiente o carencia de fundamentación. Explica que, lo anterior, se evidencia en el testimonio que brindaron los agentes policiales que participaron en la materialización de la orden de entrada y registro del inmueble en el cual se encontraban los acusados, y la valoración parcial que el tribunal realizó respecto de éstos, lo cual en concepto de la defensa vulnera abiertamente las máximas de la experiencia. Sobre el particular, los testigos sostuvieron —en general— que, en base a una denuncia anónima, de la cual no se dejó registro, los testigos dieron cuenta que intervinieron y presenciaron el hallazgo del alucinógeno, armas y municiones en los bolsos que se encontraron en el primer y segundo piso del inmueble ubicado en calle Lircay Nº748, luego de lo cual de manera singular procedieron a interrogar a los moradores, siendo el hijo de los acusados, quien de manera espontánea reconoció la posesión de tales especies, afirmación a la cual no le dieron crédito por tratarse de un menor de edad, razón por la cual los acusados se habrían visto obligados a consentir su titularidad sobre las especies, exponiendo un singular reconocimiento de su actuar en tales ilícitos, sin mayores formalidades y menos aun advirtiendo las secuelas de tales admisiones o resguardando garantías mínimas de su prerrogativa de guardar silencio. Afirma que el estándar de fundamentación exigido por la ley no se ha cumplido en la especie, puesto que con los re
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.420.074-8, RIT 320-2024, condenó a Ángela Ruth Ramírez Jiménez, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, en calidad de autora de los de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica