BASTIDAS ARELLANO YENIFER KARINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
61272-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que, atendida las particularidades razones que llevaron a la amparada a migrar a Chile y solicitar acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiada de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.430, en concomitancia con los antecedentes acompañados al proceso que dan cuenta de arraigo social, laboral, además de no poseer anotaciones penales tanto en su país de origen como en Chile, son factores todos que ponderados en su mérito requieren ser reevaluados por el Servicio, por cuanto de lo contrario, la decisión de la autoridad se torna contraria a derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 16 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°940-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Yenifer Bastidas Arellano, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24298081 de fecha 18 de junio de 2024, que declaró el abandono y archivo del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada y que dispuso el abandono del país de la amparada., debiendo la autoridad recurrida en su lugar reabrir el procedimiento y ponderar todos los antecedentes aportados al proceso, así como eventualmente requerir de otros (procurando otorgar un plazo prudente y lo suficientemente holgado para cumplir con las exigencias) y luego resolver, en su mérito, el mérito de la solicitud de la amparada. Acordado con el voto en contra de los ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°61.272-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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