C.A. de San Miguel

CASTELLANO GAMEZ ANDERSON ELOY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

61271-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, con fecha 22 de noviembre de 2024, la solicitud de residencia temporal y a la vez disponer orden de abandono del país, fundando esa determinación en no haber allegado la respectiva resolución que diera cuenta del pago de la multa pendiente de saldar ni haber acompañado antecedentes relativos a la liquidez del empleador para la contratación laboral de ciudadano extranjero. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente presente que éste ha acreditado arraigo laboral, social y familiar en el país, además de estar residiendo en Chile por más de cinco años y no presenta anotaciones penales tanto en nuestro país como en Venezuela. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 16 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°994-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Venezolano Anderson Eloy Castellano Gámez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535413 de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y conjuntamente decretó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Anderson Eloy Castellano Gámez un nuevo plazo de sesenta (60) días para efectos de solucionar el pago de la multa pendiente de saldar y acompañar la documentación pendiente de allegar. Regístrese y devuélvase. Rol N°61.271-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y p

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