C.A. de Valparaíso

WOM S.A./I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

51545-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°51.545-2024, caratulados “WOM S.A. con Municipalidad de La Cruz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 30 de septiembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151, literal d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, WOM S.A. denuncia que el fallo impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), y en los artículos 5.1.2, 5.8.3, 5.8.4, y 5.8.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”), por cuanto las dos primeras normas supeditan la instalación de antenas en zonas rurales sólo al ingreso de un “aviso de instalación” ante la Dirección de Obras Municipales respectiva (en adelante, la “DOM”). Agrega que los trabajos desarrollados por la empresa no se encuadran en ninguno de los supuestos de los artículos 5.8.3 y siguientes OGUC, por cuanto no se ejecutan en la vía pública ni en lugares cerrados, y no son aptas para producir la externalidad que en ellas se busca evitar. TERCERO: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas infringidas, el tribunal habría acogido la reclamación dejando sin efecto la Resolución N°39 de 2022 de la DOM de La Cruz, que dispuso la paralización de las faenas ejecutadas por WOM. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia los que siguen: a. El 22 de febrero de 2022, WOM S.A. ingresó ante la DOM de La Cruz un aviso de instalación de una ant

Fallo

fallo impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), y en los artículos 5.1.2, 5.8.3, 5.8.4, y 5.8.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”), por cuanto las dos primeras normas supeditan la instalación de antenas en zonas rurales sólo al ingreso de un “aviso de instalación” ante la Dirección de Obras Municipales respectiva (en adelante, la “DOM”). Agrega que los trabajos desarrollados por la empresa no se encuadran en ninguno de los supuestos de los artículos 5.8.3 y siguientes OGUC, por cuanto no se ejecutan en la vía pública ni en lugares cerrados, y no son aptas para producir la externalidad que en ellas se busca evitar. TERCERO: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas infringidas, el tribunal habría acogido la reclamación dejando sin efecto la Resolución N°39 de 2022 de la DOM de La Cruz, que dispuso la paralización de las faenas ejecutadas por WOM. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia los que siguen: a. El 22 de febrero de 2022, WOM S.A. ingresó ante la DOM de La Cruz un aviso de instalación de una antena de telefonía móvil en un predio rural de dicha comuna; b. El 23 de noviembre de 2022, la DOM dictó la Resolución N°39, que dispuso la paralización de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°51.545-2024, caratulados “WOM S.A. con Municipalidad de La Cruz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentenc

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